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Jardines Infantiles y Salas Cunas
DAN
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Vivienda Propia
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el D.A.N.?

El Sistema de Ahorro Naval para la vivienda tiene por objeto fomentar, incrementar y administrar los recursos ahorrados por los miembros de la Institución obteniendo el máximo de rentabilidad en el mercado de capitales, con el propósito de contribuir a la obtención de la vivienda propia.
¿Cómo incorporarse al D.A.N.?
¡Muy fácil! , sólo basta con acercarse a las oficinas del Departamento de Ahorro Naval y Vivienda Propia de la Dirección de Bienestar Social de la Armada ubicadas en Avenida Almirante Jorge Montt 11.700, las Salinas, Viña del Mar, e incorporarse a un plan de ahorro firmando la solicitud de incorporación a una cuenta de ahorro. Si no se encuentra en la Región de Valparaísodebe ingresar a nuestra página Intranet, menú Ahorro para la Vivienda y desde el link "Contrato D.A.N, Aportes y Giros", descargar e imprimir el Contrato de Adhesión y enviarlo a nuestras oficinas en Viña del Mar.
Características del Sistema
Seguridad: Los fondos son invertidos en diversos instrumentos financieros, con el fin de obtener una buena rentabilidad al mínimo riesgo asociado a este tipo de operaciones, por lo que su dinero crece seguro. Las inversiones se realizan en instrumentos financieros de renta fija de instituciones chilenas.
Comodidad: Descuento por planilla, el usuario opera desde su repartición a través de mensajes, memorandos o correo electrónico.
Atención Personalizada: Todas sus dudas y problemas son tratados individualmente, estando a su disposición toda la asesoría financiera que requiera.
¿Cómo se administran los fondos?
Los fondos se encuentran bajo una administración discrecional a cargo de una Corredora de Bolsa, que ofrece el manejo integral de las inversiones a desarrollar. En la administración discrecional, el cliente define los criterios de inversión y la entidad financiera (corredora de bolsa), decide y ejecuta las inversiones por cuenta del cliente.
Criterio de Inversión
Las inversiones se efectúan de acuerdo a las normas establecidas para las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme lo disponen los artículos 45 y siguientes del D.L N° 3.500 de 1980 y las modificaciones que en el futuro se dicten.



