Servicio de Bienestar de la Armada
Convenios Comerciales

Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer en caso de restitución de vivienda fiscal?

a) Hacer devolución de la vivienda fiscal por cumplimiento de transbordo, a más tardar el 31 de Enero.

b) Restituir el inmueble con la pintura interior en correcto estado (sin clavos u otros elementos en los muros) y con el jardín bien conservado.

c) Entregar los recibos que acrediten el pago de los servicios especiales y consumos básicos, hasta el último día que ocupó el inmueble.

d) Reembolsar los gastos de reparación del inmueble si éste fuera restituido con deterioros de responsabilidad personal.

e) Hacer devolución de contratos particulares solicitados durante su permanencia en la vivienda como por ejemplo, teléfono, internet, tv cable, etc.

¿Qué hacer para solicitar beneficio de Huésped Acogido?

Es una instalación recreativa ubicada al interior del recinto del Hospital Naval "Almirante Nef" y brinda alojamiento a los servidores y a sus familias que provienen de otras ciudades y deben permanecer en Viña del Mar acompañando a algún familiar internado en dicho centro hospitalario. Además, las voluntarias de la Fundación "Blanca Estela", les otorgarán todo el apoyo y orientación necesaria para enfrentar la difícil situación que les afecta.

El beneficio de "Hospedaje de Acogida" está destinado al personal de la Armada y a su familia, cuando alguno de ellos es causante de un tratamiento médico hospitalario.

Este beneficio se encuentra regulado en el Reglamento 7-37/7, donde se señala que la reserva se debe efectuar por intermedio del Comandante de Unidad o Jefe de Repartición.

El valor que le corresponderá pagar al huésped acogido por la prestación del alojamiento corresponderá al 50% de la tarifa de hospedaje normal.

¿Qué hacer para obtener el beneficio de vivienda fiscal?

Para optar al beneficio de vivienda fiscal el postulante debe:

a) Cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:

1) Ser casado y vivir con su cónyuge

2) Tener uno más hijos y que al menos uno de ellos viva con el postulante a sus expensas.

3) Tener una o más cargas familiares reconocidas y vivir a lo menos con una de ellas.

b) Pertenecer a una Unidad o Repartición dependiente del área jurisdiccional en que se encuentra el Departamento o Delegación de Bienestar Social que las asigna.

c) Estar clasificado en lista 1 ó 2.

Por excepción y en caso debidamente calificados los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales podrán asignar viviendas fiscales a los Oficiales de Justicia, Sanidad Naval, Sanidad Dental, Prácticos, de Banda y de Reserva Naval. Asimismo podrán extender esta opción a los Empleados Civiles.

Igual procedimiento se podrá emplear en situaciones de excepción por razones de salud, socioeconómicas o derivadas de catástrofes con personal sin requisitos o puntaje para optar a vivienda fiscal.

El beneficio de excepcionalidad no podrá exceder el período de un año.

¿Qué hacer para realizar reservas en la instalaciones recreativas de la Armada?

Las reservas se pueden efectuar en cada instalación recreativa, a través de medios telefónicos, fax o mensajes navales. Es importante que recuerde que dependiendo del segmento al que pertenezca, sólo podrá efectuar las reservas con un número determinado de días de anticipación (que va desde los 5 hasta los 30 días para Sitios de Camping o desde los 3 hasta los 15 días para Casas de Huéspedes).

La asignación será por períodos no mayores de 10 días hábiles y se hará exclusivamente por orden de inscripción o solicitud, sin importar el orden de precedencia o antigüedad en la Institución.

¿El personal de la Armada puede hacer uso de las instalaciones vacacionales de las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden?

Sí, gracias a un Convenio Interinstitucional entre la Armada, el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, también los servidores navales pueden hacer uso de las instalaciones vacacionales que estas Instituciones poseen a lo largo del país. ¡Inténtelo!

¿Cómo solicitar atención con el Servicio Jurídico?

Debe comunicarse ya sea por teléfono, mail, fax o por intermedio de sus mandos, con el Servicio Jurídico del Departamento o Delegación de Bienestar Social correspondiente.

Iquique

Isaza Nº 1055, Sector El Morro, Iquique

Teléfono: (057) 517332 - Llico: (08) 7332.

Valparaíso

Prat 773, 10º Piso, Valparaíso

Teléfono: (032) 2526521- Llico: (03) 6521

Santiago

Av. Portales 4040, Quinta Normal, Santiago.

Teléfono: (02) 6814649 - Llico: (02) 5641

Talcahuano

Av. Jorge Montt Nº 126, Base Naval, Talcahuano.

Teléfono: (041) 2745580 - Llico: (04) 5580

Magallanes

Av.Manuel Bulnes 05376 Base Naval, Punta Arenas

Teléfono: 295907 Llico: (06) 5907

En situaciones urgentes que correspondan a horarios y jornadas no hábiles, los requerimientos pueden ser efectuados directamente al Departamento o Delegación de Bienestar Social, donde el Oficial de Servicio o Jefe de Guardia notificará al abogado de turno que le corresponda atender el caso. De acuerdo a la urgencia, el profesional determinará si la atención se le presta de inmediato o dentro del horario hábil más próximo.

¿Cómo solicitar atención profesional del Servicio de Asistencia Social?

Debe comunicarse ya sea por teléfono, mail, fax o por intermedio de sus mandos, con el Servicio Social del Departamento o Delegación de Bienestar Social correspondiente.

Iquique

Isaza Nº 1055, Sector El Morro, Iquique

Teléfono: (057) 577878- (057) 517336 Llico: (08) 7878 - 7336

Valparaíso

Prat 773, 10º Piso, Valparaíso

Teléfono: (32) 2506528 Llico: (03)6528 - 6529

Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:30 hrs. y en la tarde atención de casos de urgencia.

Santiago

Av. Portales 4040, Quinta Normal, Santiago. Teléfono: (02) 6814649 - Llico: (02) 5938

Horario: Lunes a Jueves de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 hrs.

Viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 16:30 hrs.

Talcahuano

Av. Jorge Montt Nº 126, Base Naval, Talcahuano.

Teléfono: (41) 2745452 Llico: 5452

Horario: lunes a viernes de 8:30 a 12:00 hrs.

Magallanes

Av.Manuel Bulnes 05376 Base Naval, Punta Arenas

Teléfono:(061) 295908 - 295909 - 295910 Llico: 5908- 5909 - 5910

Además, los profesionales asistentes sociales cumplen un rol de guardia, fuera del horario normal de trabajo, para atender situaciones de real urgencia como siniestros (incendios, inundaciones, derrumbes, entre otros), protección de menores o situaciones de fallecimiento de personal en servicio activo o familiares directos (cónyuge, hijos, padres). Para recibir este apoyo el contacto se debe realizar a través del Jefe de Servicio de la Zonal Naval o a través del Oficial de Servicio del Departamento o Delegación de Bienestar Social.