Decreto Supremo Nº4

Subsidio Habitacional extraordinario

Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

El 30 de enero del año 2009 fue publicado en el diario oficial el Decreto Supremo N° 4 de 2009, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para la adquisición de viviendas económicas y préstamos de enlace a corto plazo a las empresas constructoras.

La iniciativa permite financiar la adquisición de una vivienda económica construida, que forme parte de un conjunto habitacional que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento que se adjunta. Sólo podrá aplicarse a viviendas correspondientes a proyectos habitacionales cuyo permiso de edificación sea anterior al 1 de junio de 2009 y siempre que su precio de venta no exceda de 950 UF.

No podrá aplicarse a viviendas construidas o en construcción a la fecha de publicación del decreto. Podrán obtener este subsidio las personas naturales que no estén afectadas por alguna de las siguientes causales de inhabilidad:

1. Si el interesado, su cónyuge o conviviente, se encuentra postulando a un programa habitacional o presenta características de familia unipersonal, salvo que acredite que cuenta con un trabajo remunerado para su sustento, que le permita financiar el crédito hipotecario asociado a la compra de la vivienda de este programa.

2. Si el interesado o su cónyuge fuesen propietarios o asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa; si hubiesen obtenido del SERVIU, de sus antecesores legales, de las municipalidades o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un sitio. Tampoco si ha adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda.

Todas estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida. Estas prohibiciones no regirán para algunos casos especiales que se especifican en el documento adjunto al final de esta página. El monto de este subsidio se señala en las tablas que publicamos en el documento adjunto, expresado en UF según la comuna o localidad de emplazamiento, del respectivo proyecto habitacional.

¿De qué se trata este subsidio D.S.4?

Es un Programa nuevo y limitado, que permite adquirir una vivienda de hasta UF 950, incluso con mejores condiciones que el Subsidio General (DS 40).

En la Región Metropolitana, este Subsidio es de UF 420 (más que el doble que el Subsidio General), requiere del ahorro previo de30 UF y un crédito complementario por la diferencia.

¿Qué vivienda se puede comprar con este nuevo subsidio?

Se pueden adquirir viviendas que estén dentro en proyectos habitacionales, actualmente en construcción, y cuyas inmobiliarias tienen firmado un convenio con el Ministerio de Vivienda.

¿Qué requisitos debo cumplir para este nuevo subsidio, dónde y cuándo debo postular?

Las personas interesadas en estos proyectos deben cumplir con los requisitos: ser mayor de 18 años; no tener una propiedad o subsidio anterior; contar con un ahorro de UF 30; ser sujetos de crédito en una entidad bancaria por la diferencia con el valor de la vivienda.