Servicio de Bienestar de la Armada
Convenios Comerciales

Subsidio Habitacional

NUEVO!!! Subsidios para Grupos Emergentes y Sectores Medios: DS 1 : BAJE INFORMATIVO AQUÍ

Fechas de postulación para el Segundo Llamado 2011: entre el 21 de Octubre y el 18 de Noviembre (con el saldo mínimo requerido para postular en el mes de Octubre acreditado al 30 de Septiembre y si se postula en Noviembre acreditado al 31 de Octubre).

¿Qué es el Subsidio Habitacional?

Corresponde a un aporte gratuito del Estado para cada persona, con el propósito de facilitar la adquisición de la primera vivienda. Este beneficia a los postulantes que cumplen con los requisitos y se adjudica de acuerdo a puntaje obtenido. Está orientado a valores y tipos determinados de viviendas.

El Decreto Supremo N° 1 del 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula la entrega de subsidios habitacionales destinados a apoyar la construcción o compra de una vivienda económica, nueva o usada, en sectores urbanos o rurales, para uso habitacional del beneficiario y su familia.

Para conocer los diferentes tipos de subsidio puede entrar a la página web del Minvuo dirigirse directamente a la oficina del Servicio de Vivienda y Urbanismo de su Zona.

¿A quiénes están dirigidos estos subsidios?

A personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de su vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios.

Tipos de subsidio

Subsidios para Grupos Emergentes y Sectores Medios: DS 1 : BAJE INFORMATIVO AQUÍ

Fechas de postulación para el Primer Llamado 2011: entre el 22 de junio al 15 de Julio, con el saldo mínimo requerido al 31 de mayo.

Las postulaciones se realizarán directamente en el SERVIU y sus delegaciones o en Municipalidades acreditadas.

Los formularios de postulación para el DS 1 están en la página del Minvu.

Subsidio de interés territorial título I: permite la compra o construcción de una vivienda nueva o usada, urbana o rural.

Subsidio de interés territorial título II: permite comprar una vivienda nueva (hasta 140 m2) en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario, cuyo precio no supere las 2.000 UF, la que debe ser ocupada como vivienda, no como casa de veraneo ni como local comercial. Estas zonas son definidas por el Ministerio de Vivienda con el objeto de revitalizar antiguos barrios que han caído en decadencia o para poblar nuevas áreas urbanas. Los requisitos de ahorro y los montos que entrega el Estado son los mismos que para el subsidio normal.

El monto del subsidio es de 200 UF.

El monto mínimo del ahorro que debe aportar el postulante está fijado en el reglamento respectivo, de acuerdo al tramo de precio de vivienda a que postule.

Existen dos tramos de valor de la vivienda:

Estos montos de subsidio pueden ser incrementados hasta en 20 UF en caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste, estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, siempre que al momento del pago del subsidio, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la ejecución de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.

Subsidio de rehabilitación patrimonial título III: permite la compra de una vivienda en que se hayan generado dos o más viviendas, del reciclaje o rehabilitación de un inmueble ya construido, ubicado en una zona de conservación histórica o que haya sido declarado de conservación histórica, y que cuente con la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

Un ejemplo de este sistema de subsidio es el que existe para rescatar antiguas casas de los barrios de Valparaíso, con el objeto de preservar su patrimonio arquitectónico.

El subsidio es de 250 UF. El resto del dinero para pagar la casa debe venir de su ahorro personal o familiar y, opcionalmente, de un crédito hipotecario.

Subsidio leasing habitacional, Ley N° 19.281 - D.S. N° 120, (V. y U.), de 1995: Este programa permite acceder a la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 1000 o hasta 1.200 UF. en las regiones XI,XII, Provincias de Palena y Chiloé, comunas Isla de Pascua o de Juan Fernández, a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. El precio de las viviendas puede alcanzar a 2.000 UF en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica.

Subsidio habitacional rural: Este programa ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de vulnerabilidad social, en zonas rurales o áreas urbanas de localidades de hasta 2.500 habitantes, permitiéndoles construir viviendas en forma individual, en terreno propio, con al menos dos dormitorios, estar-comedor, cocina, baño y una superficie aproximada de 38 m2, ampliable hasta 55 m2.

IMPORTANTE: Para la construcción de conjuntos de viviendas en zonas rurales, los interesados deben postular al: FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I (Modalidad Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales).

Más información, haga click aquí

Fondo solidario de vivienda: es otro tipo de subsidio que contempla planes especiales de protección para personas de menores ingresos, que ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas.

Fondo Solidario de Vivienda I:

Este programa permite:

  • Comprar una vivienda, nueva o usada, que cuente con recepción municipal definitiva.
  • Construir una vivienda en el mismo sitio donde vive el postulante, en un sitio nuevo o en un terreno subdividido con este fin.

Las postulaciones para proyectos de construcción son grupales y las viviendas deben contar al menos con 2 dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, distribuidos en una superficie de aproximadamente 38m2 que pueda ser ampliada para alcanzar un mínimo de 55m2 construidos. El valor de tasación de la vivienda, considerando avalúo fiscal del terreno más valor de la construcción, según tablas MINVU, no debe superar las 650 UF.

  • Reacondicionar una propiedad, siempre que de esta modificación o reparación se obtengan al menos dos viviendas.

Fondo Solidario de Vivienda II:

Este programa permite:

  • Comprar una vivienda, nueva o usada, que cuente con recepción municipal definitiva. El valor de tasación de la vivienda, considerando avalúo fiscal del terreno más valor de la construcción, según tablas MINVU, no debe superar las 650 UF.
  • Comprar en cualquier momento del año. Este subsidio opera en forma permanente, por lo que no es necesario esperar un llamado para postular.

Aplicación

El Subsidio Habitacional permite adquirir viviendas económicas acogidas al D.F.L Nº2 de 1959, con excepción de las acogidas al subsidio de Renovación Patrimonial, las que pueden ser nuevas o usadas. Se entiende por vivienda nueva la que se transfiere por primera vez y dentro del plazo de 2 años, después de su recepción municipal definitiva acogida al D.F.L. Nº 2 de 1959. Tratándose de viviendas usadas, el subsidio podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, sólo si el vendedor adquiere, simultáneamente con el producto de la venta, otra vivienda.

¿Quiénes pueden postular al subsidio?

Personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios.

Todos aquellos que postulen deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Acreditar el ahorro mínimo de acuerdo al Título y Tramo que postula
  • Encontrarse inscrito en el Registro Único, al último día del mes anterior al inicio del período de postulación.
  • No tener vivienda propia ni el interesado ni la cónyuge u otro miembro del grupo familiar.
  • No tener Certificado de Subsidio vigente.
  • No estar postulando a ningún otro programa habitacional.
  • Acreditar las cargas que se declaren.
  • No haber obtenido del SERVIU ningún beneficio habitacional, ni el interesado ni su cónyuge.
  • No postular simultáneamente con otro miembro del grupo familiar.
  • La postulación en grupo debe realizarse a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria.
  • La ficha C.A.S. no es obligatoria.

Formas de postular

  • Se postula en el Serviu y sus delegaciones, en Municipalidades acreditadas por el Serviu o a través de medios electrónicos que se establezcan para estos efectos.

Postulaciones

Individuales

Grupales


Se debe informar al momento de inscribirse en el registro

Se debe informar al momento de inscribirse en el registro


Es aquella que se realiza formalmente o por mandato del postulante en los formularios individuales de postulación que el SERVIU disponga y que corresponde a la que aplica la Asesoría del Departamento de Ahorro Naval y Vivienda Propia.

Es aquella que se realiza en forma grupal, con proyecto, a través de las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social


LA INSCRIPCIÓN Y/O POSTULACIÓN DEBEN REALIZARSE ENVIANDO SUS ANTECEDENTES A LAS OFICINAS RESPECTIVAS O BIEN PRESENTÁNDOSE PERSONALMENTE EN OFICINAS PARA SU DIGITACIÓN.

LOS LLAMADOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO SE EFECTUARÁN MEDIANTE RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LO MENOS, DOS VECES EN CADA AÑO CALENDARIO.