Conceptos legales

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20/04/2020

Conceptos Jurídicos Generales

 

Abandono de Procedimiento: No realizar por las partes ninguna gestión que sirva para  avanzar en el juicio, lo que debe ser certificado por el Tribunal.                                                        

Arresto: Privación de libertad por periodos cortos de tiempo, que decreta el juez, para que se cumpla una resolución judicial.

Audiencia: Cualquier tipo de reunión, formal y publica, que se realiza en el tribunal y en presencia del juez quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido.

Conciliación: Mecanismo alternativo para solucionar los conflictos en que dos o mas personas gestionan la solución de sus problemas con la ayuda de un tercero imparcial o Acuerdo al que llegan los interesados en un juicio (partes), a proposición del Juez, que reemplaza la decisión de este, pero tiene la misma exigibilidad y fuerza que la sentencia.

Audiencia Preparatoria: Primera audiencia que fija un tribunal y en donde se cita al demandante y demandado para exponer una síntesis de la demanda y su contestación si la hay, resolver sobre las medidas cautelares, ofrecer la posibilidad de conciliar, determinar el objeto del juicio, recibir las pruebas y fijar la audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio: Actuación judicial en la que se reciben las pruebas de un juicio por el Juez, en ella se pueden dictar veredicto o sentencia.

Bienes Inmuebles: Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro, o que están adheridos o pegados a un terreno de forma permanente. Ej: casa, terreno.

Bienes Muebles: Cosas que pueden moverse de un lugar a otro, ya sea por si mismas, -como los animales-, o por una fuerza externa, como un auto.

Causa: Juicio o procedimiento judicial. Expediente físico o digital.

Contencioso: Materia sobre la que se disputa en un juicio

Corte Suprema: Tribunal máximo del país, superior jerárquico de todos los otros tribunales del país. Esta compuesto por 21 jueces, llamados ministros, uno de los cuales es su presidente.

Corte de Apelaciones: Tribunales ordinarios de parte del Poder Judicial, integrado por un numero variable de jueces denominados ministros y que ejercen sus facultades judiciales dentro de un territorio determinado por la ley, que normalmente es una región o una parte de ella.

Corte Marcial: Tribunal de segunda instancia que ve asuntos relacionados con personas ligadas a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Esta integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y representantes del Ejercito, Fuerza Aérea y Carabineros.

Demanda: Forma de exponer al tribunal una situación solicitando que se reconozcan los derechos que se cree tener.

Demandado (a): Sujeto o persona contra quien se presenta una demanda.

Demandante: Persona que presenta una demanda ante el tribunal, exponiendo ciertos hechos y solicitando se le reconozca un derecho.

Desistimiento: Retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, lo que produce que se pierda el derecho de solicitar lo mismo nuevamente. En materias de familia existen excepciones a esta regla.

Escrito: Documento que se presenta en cualquier tribunal para participar de un proceso y realizar peticiones al juez.

Garantía: Modo mediante el cual se intenta dotar de mayor seguridad el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.

Gravamen: Carga o limitación que tiene una cosa. Perjuicio que sufre una persona con una decisión judicial.

Juez/Jueza: Persona con la autoridad para decidir sobre ciertos asuntos con imparcialidad, siendo su decisión obligatoria.

Juicio: Causa que se sigue ante un juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre sí.

Liquidación: Determinar en dinero el valor y monto total de una deuda.

Litigantes: Partes que intervienen directamente en un juicio

Mandatario(a): Persona que recibe un encargo por medio de un mandato y lo ejecuta.

Medidas Cautelares: Decisiones del tribunal que se adoptan durante la tramitación de un juicio y tienen por finalidad asegurar o resguardar el probable resultado del mismo.

Medida Precautoria: Medida que busca asegurar la posibilidad de llevar a efecto el resultado económico-patrimonial de un juicio en caso de que se obtenga lo que se pide.

Ministro (a) de Fe: Persona que tiene la facultad necesaria para certificar o acreditar un hecho.

Notificación: Comunicación oral o escrita por el que se da a conocer a las partes o terceros una resolución judicial y que trae como consecuencia que esas resoluciones tengan efectos.

Nulidad: Situación genérica de invalidez de un acto jurídico, de una norma, acto administrativo o acto judicial que implica que estos dejan de tener efectos retrotrayéndose de su celebración como si nunca hubiese ocurrido.

Partes: Cada uno de los grupos de interesados en un juicio

Patrocinante: Abogado(a) que por acuerdo con una persona se hace responsable del juicio, brindando consejo legal.

Patrocinio: Requisito para poder presentarse ante el tribunal en representación de otro. Debe ser un abogado(a)

Poder: Facultad para representar a una persona en juicio.

Primera Instancia: Primera de las dos fases de conocimiento de un juicio. Las resoluciones que dictan los tribunales en esa etapa pueden ser apeladas y revisadas por las cortes.

Prescripción: Forma de adquirir cosas ajenas o de extinguir acciones o derechos ajenos por el transcurso del tiempo y concurriendo otros requisitos establecidos por la ley.

Recurso: Acción que concede la ley al interesado en reclamar contra las resoluciones en un juicio u otro procedimiento. Puede ser ante quien las dicto o a sus superior jerárquico

Recurso de Nulidad: Acción que se presenta cuando una persona considera que parte del procedimiento en el juicio o la sentencia definitiva lo afectan sustancialmente y no se ajustan a lo que la ley señala.

Recurso de Protección: Acción que se presenta cuando se considera que algún derecho o libertad fundamental ha sido vulnerado.

Recurso de Amparo: Acción especial consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política y que busca asegurar la libertad de cualquier persona que esté detenida.

Recurso de Apelación: Acción que permite presentar ante un tribunal superior una resolución considerada injusta para que sea modificada.

Recurso de Revisión: Acción que se interpone cuando una sentencia se ha sustentado en base a argumentos viciados, con el fin de transparentar los procedimientos.

Recurso de Amparo Económico: Acción jurisprudencia que cautela la garantía de la libertad económica, es decir el derecho a desarrollar actividades económicas.

Recurso de Casación: Recurso judicial que tiene por objeto anular una sentencia dictada con infracción a la ley o emanada de un procedimiento viciado.

Resolución: Actuación de un tribunal que tiene por objeto resolver un asunto sometido a su decisión (sentencia) o simplemente dar curso al procedimiento.

Segunda Instancia: Segunda de las dos fases de conocimiento de un juicio. Las resoluciones las dictan las Cortes de Apelaciones o la Suprema.

Sentencia: Decisión judicial que normalmente pone término a un juicio, ya sea civil, de familia, laboral o penal.

Transacción: Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o evitan un posible juicio.

Tribunal: Órgano publico encargado principalmente de resolver conflictos judiciales a través de decisiones que gozan de autoridad para hacerse cumplir.

Conceptos relativos a Materias de Derecho de Familia

 

¿Qué es un Tribunal de Familia?

Es aquel especializado en la resolución de conflicto de naturaleza familiar. Es integrado por un número variable de jueces, quienes son asesorados también por un número variables de consejeros técnicos.

¿Qué materias resuelven los Tribunales de Familia?

  • Adopción
  • Alimentos
  • Autorización de salida de niños, niñas y adolescentes del país.
  • Autorizaciones judiciales relativas al régimen de la sociedad conyugal en el matrimonio
  • Bienes familiares
  • Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
  • Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos y derecho de los niños y niñas a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (visitas)
  • Divorcio
  • Filiación o determinación de paternidad o maternidad
  • Entre otros

Adopción: acto judicial mediante el cual se le proporciona a un niño, niña o adolescente, padres y una familiar que le brinde afecto, protección y cuidados cuando ello no pueda ser proporcionado por la familia de origen, creando un nuevo vínculo de parentesco.

Alimentos: derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Se funda en el vínculo de parentesco o matrimonio. Ellos comprenden no solo la alimentación propiamente tal, sino también otras presyaciones como vestuario, habitación, salud, educación básica, media y superior, entre otras.

Alimentos Definitivos: aquellos que se establecen en una sentencia definitiva dictada por el tribunal de familia o mediante acuerdo de las partes a través de avenimiento, conciliación, transacción o mediación aprobada por el mismo tribunal. Puede aumentarse o disminuirse si cambian las circunstancias que se consideraron al momento de fijar el monto, e incluso cesarse.

Alimentos Provisorios: aquellos que se deben entregar temporalmente por el obligado a prestarlos mientras se encuentra pendiente un juicio por alimentos.

Alimentos Menores: monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad o  mayor de edad que se encuentre estudiando para que pueda vivir acorde a su posición socia. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga mensualmente.

Alimentos Subsidiarios: monto de dinero, por concepto de alimentos, que pagan ciertas personal ante la falta de cumplimiento o insuficiencia del monto de la obligación alimenticia que pesa sobre los obligados principales.

Bien Familiar: cosas de propiedad de uno o de ambos cónyuges (como la casa o habitación de residencia principal de la familia y los muebles) y que por considerarse esenciales para la subsistencia de la familia no se pueden disponer de ellas libremente.

Carga Familiar: todos los que viven a expensan de un jefe o jefa de familia y no reciben renta de ningún tipo.

Cese de Convivencia: hecho que sirve de antecedente para demanda de divorcio o de separación. Debe comprobarse en la forma que señala la ley. Da certeza de la fecha del termino de la vida en común.

Consejero(a) Técnico: auxiliar de la administración de justicia que asesora al juez de familia en conocimientos del área de su especialidad, ayudando también a las partes a llegar a un acuerdo.

Cuidado Personal: derecho y deber que tienen el padre y la madre de intervenir y participar en la crianza, educación y cuidado de su hijo o hija menor de edad teniendo como consideración primordial el interés superior del niño. Lo pueden ejercer ambos o solo uno de ellos. En caso de inhabilidad del padre y de la madre, lo puede ejercer un tercero (otro familiar).

Filiación: vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecido por la ley.

Impugnación de Filiación: procedimiento que busca declarar que una determinada persona no es hija o hijo de otra.

Impugnación de Maternidad O Paternidad: procedimiento que busca declarara que determinada persona no es la madre o padre de otra.

Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional: sueldo, salario o ingreso mínimo establecido por la ley. Sirve de base para calcular pensiones de alimento.

Mediación: sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial (no involucrado) que se llama “mediador”, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto mediante acuerdos.

Mediación Frustrada: mediación en la que no fue posible llegar a acuerdo.

Mediador: personal no involucrada (un tercero) en un conflicto que ayuda a las partes a buscar por sí mismas a una solución mediante acuerdos.

Medida Proteccional: orden judicial que establece en forma obligatoria el cumplimiento de determinadas acciones en beneficio, cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que ha sido vulnerado en sus derechos por sus padres, familiares o incluso por terceros. Tienen el carácter de provisorias y pueden modificarse si cambian las circunstancias.

Pensión de Alimentos: monto de dinero que se debe a ciertas personas que la ley establece como beneficiarias, para que puedan vivir acorde a su posición social, de acuerdo a sus necesidades y conforme a las facultades económicas de quien debe dar dichos alimentos. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga mensualmente.

Prueba de ADN: medio de prueba de carácter biológico que consiste en la comparación de muestras de ADN de los intervinientes a fin de determinar la paternidad o maternidad o ausencia de estas.

Reclamación de Maternidad o Paternidad: solicitud que se hace al Tribunal para que declare que una persona es madre o padre de otra.

Relación Directa y Regular: derecho y deber de un padre o madre, que no tiene el cuidado personal de su hijo, a mantener un contacto cercano, estable y periódico acorde al adecuado desarrollo emocional del niño. También es un derecho del niño para poder relacionarse directa y regularmente con sus abuelos.

Retención Judicial: medida que puede ser solicitada al Juzgado de Familia y que consiste en ordenar al empleador de la persona que debe alimentos para que le descuente de su sueldo las sumas de dinero que correspondan a la pensión de alimentos decretada.

Susceptibilidad de Adopción: procedimiento que busca que se declare que un niño o niña se encuentra, según la ley, en condiciones de ser adoptado.

Violencia Intrafamiliar: actos de maltrato físico o psicológico entre integrantes de la familia. La ley señala hasta qué personas están incluidas.