Vivenda Fiscal

Misión y objetivos del Área Habitacional vivienda fiscal

Un gran porcentaje de la dotación de la Marina es transitoria, pues permanece transbordada durante breves períodos de tiempo en distintas zonas del país, por lo tanto requiere de la posibilidad de contar con una vivienda digna que cobije a su familia con seguridad y confort durante su estadía. Ello porque muchas veces las ofertas de arriendo que existen, lamentablemente responden a precarias condiciones de habitabilidad o a cánones que escapan a sus capacidades económicas, lo que en definitiva provoca un deterioro en sus niveles de vida. En ese sentido, la Vivienda Fiscal constituye, sin duda, un beneficio significativo para el marino y sus familias, pues no sólo contribuye a satisfacer una necesidad de residencia, sino que además les permite liberarse de pagar un costoso arriendo y destinar ese dinero al ahorro para la obtención de una vivienda propia.

¿Qué son las viviendas fiscales?

Son inmuebles destinados por el Estado, adquiridos y construidos por la Institución, con la finalidad de servir de residencia al personal de la Armada. Estas viviendas son administradas por la Dirección de Bienestar Social de la Armada quien, a través de los Departamentos y Delegaciones de Bienestar Social correspondientes, es la encargada de asignarlas de acuerdo a una Tabla de Puntajes que define el orden de mérito de los participantes.

Existen 3 categorías:

1) Categoría "A" por Representación Son viviendas destinadas a los Oficiales que invisten alto grado de representación pública o Institucional. Son asignadas por Resolución de la Comandancia en Jefe de la Armada.

2) Categoría "B" por puesto o cargo Son viviendas seleccionadas, destinadas a Oficiales y Gente de Mar considerando el cargo del usuario. Son asignadas por Resolución del Director General del Personal de la Armada para el caso de los Oficiales y por los Comandantes en Jefes de la Zonas Navales para el personal Gente de Mar.

3) Categoría "C" por antigüedad o puntaje Son las viviendas no consideradas en las situaciones precedentes destinadas a los Oficiales y Gente de Mar de la Institución, que se distribuyen en caso de los Oficiales y Suboficiales Mayores, por estricto orden de antigüedad y por el tiempo que el beneficiario permanezca en la jurisdicción. Las viviendas fiscales para personal Gente de Mar son asignadas según la Directiva D.G.P.A. Ord. Nº 003/C "Tabla de Asignación de Puntaje para postular a Ocupar Vivienda Fiscal".

Objetivos de la Asistencia Habitacional Vivienda Fiscal

1) Brindar el beneficio de Vivienda Fiscal al personal en servicio de la Institución, satisfaciendo el cien por ciento de los requerimientos en las Zonas extremas (IIIra y IVta Zona Naval), V Zona Naval y todos aquellos lugares geográficos, donde la única presencia naval la materializan reparticiones del Servicio de Litoral. En la I y II Zona Naval, se asignarán las Viviendas Fiscales disponibles conforme al escalafón resultante de un proceso de postulación y puntaje.

2) Asegurar un nivel de sostenimiento del parque habitacional, que permita la entrega de un beneficio que contribuya, efectivamente, a una satisfactoria y digna calidad de vida del personal institucional y su familia.

Administración

1) La administración y sostenimiento de las viviendas fiscales corresponde a la Dirección de Bienestar Social de la Armada, a través de los Departamentos y Delegaciones de Bienestar Social dependientes.

2) El Servicio de Asistencia Habitacional - Vivienda Fiscal, se encarga de la entrega de una vivienda de propiedad fiscal o de patrimonio de afectación, para el uso del personal en servicio activo que sea jefe de hogar. El derecho a uso de dicho bien significa un pago mensual por concepto de ocupación, cuyo monto es fijado por la normativa legal vigente.

3) La asignación del beneficio se realiza conforme a una Tabla de Puntaje que define el orden de mérito entre postulantes.

4) El desarrollo y renovación del parque habitacional de viviendas fiscales se ejecuta con recursos institucionales; su sostenimiento es financiado con recursos institucionales provenientes del Aporte Fiscal y el Descuento legal por Uso de Casa Fiscal (DUCAF). Los recursos son administrados por la Dirección de Bienestar Social de la Armada.