Normas aplicables a la asignación de una vivienda fiscal

Una vez que el servidor recibe la vivienda fiscal se somete a una serie de disposiciones que se encuentran estipuladas en la directiva Normas aplicables a la Ocupación de Vivienda Fiscal. Este documento señala en detalle cuáles son las prohibiciones y las obligaciones que debe cumplir al momento de adquirir este beneficio.

Prohibiciones

  1. Destinar el inmueble a cualquier otra finalidad que no sea la de vivienda habitación (por ejemplo, usarla como sede de cualquier actividad comercial).
  2. Transformar o alterar la disposición natural del inmueble incluyendo sus condiciones de higiene, salubridad y aspecto.
  3. Efectuar transformaciones que alteren la estructura, distribución y fachada de la vivienda sin la autorización del Departamento de Bienestar Social respectivo.
  4. Arrendar, ceder o transferir a cualquier título todo o parte del inmueble.
  5. Hacer alteraciones a los circuitos eléctricos, tender nuevas líneas o recargar las existentes e instalar artefactos que puedan causar incendios o fallas de carácter grave sin gestionar, por intermedio del Departamento o Delegación de Bienestar, la autorización correspondiente de la Compañía de Electricidad.
  6. Mantener perros o cualquier otro animal suelto, sin control de sus dueños, en las casas fiscales, ya que pueden provocar accidentes, mordeduras o daños y suciedad en los jardines.
  7. Mantener animales en los departamentos fiscales.
  8. Alterar la tranquilidad del vecindario provocando ruidos en horas que ordinariamente se destinan al descanso. El Oficial o Gente de Mar titular del beneficio será el responsable de los destrozos, molestias e inconvenientes producidos por miembros de su grupo familiar y dependientes (jardineros, asesoras del hogar, animales domésticos, visitas, etc.), tanto dentro de su domicilio como en las áreas comunes.

Obligaciones

  1. Mantenimiento del inmueble

a) Mantener el jardín y el sector correspondiente de la acera en correcto estado de limpieza y presentación. Estas áreas deberán quedar expresamente definidas en el momento de la recepción de la vivienda.

b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento los artefactos eléctricos, grifería, llaves de pasos, válvulas, flotadores de los silenciosos, enchufes, interruptores, persianas, azulejos, palmetas de pisos, etc., efectuando oportunamente y a su costo, todas las reparaciones y reposiciones necesarias para la conservación de los artículos inventariados y el funcionamiento del inmueble fiscal.

c) Mantener, a lo menos una vez al año, los artefactos a gas como calefón, cocina, salamandras, chimeneas, estufas de combustión lenta, etc., sean o no de propiedad fiscal.

Asimismo, es importante mantener la limpieza de canaletas y bajadas de aguas lluvias, especialmente durante el otoño, para prevenir las obstrucciones, oxidaciones y filtraciones de techumbres y muros en los puntos de contacto.

Los trabajos de mantenimiento antes descritos se podrán solicitar a la Alcaldía, que es la encargada de satisfacer las solicitudes con el personal de las Brigadas de Reparaciones, en la medida que los programas del Departamento o Delegación de Bienestar Social dispongan de esta mano de obra. En caso negativo, los moradores deberán contratar servicios particulares especializados en el rubro respectivo y que estén autorizados e identificados en el registro existente en cada Departamento o Delegación de Bienestar.

Los moradores deberán conservar las boletas de recibo por el pago de estas mantenciones, las que podrán ser exigibles por los alcaldes a la entrega del inmueble.

d) Se exceptúan de lo anterior los deterioros de carácter estructural como también aquellos ocasionados por vetustez del material.

e) Mantener la propiedad en correcto estado de aseo y conservación.

2. Consumos básicos

a) Pagar oportunamente los consumos de agua, teléfono, gas, electricidad y extracción de basura.

3. Gastos comunes

a) Pagar por descuento mensual automatizado los gastos comunes que determine la respectiva Junta de Adelanto de cada población. Aquellas viviendas fiscales que estén insertas en condominios o comunidades civiles, cancelarán directamente lo que determine la respectiva administración.

4. Restitución del inmueble

a) Hacer devolución de la vivienda fiscal por cumplimiento de transbordo, a más tardar el 31 de Enero.

b) Restituir el inmueble con la pintura interior en correcto estado (sin clavos u otros elementos en los muros) y con el jardín bien conservado.

c) Entregar los recibos que acrediten el pago de los servicios especiales y consumos básicos, hasta el último día que ocupó el inmueble.

d) Reembolsar los gastos de reparación del inmueble si éste fuera restituido con deterioros de responsabilidad personal.

e) Hacer devolución de contratos particulares solicitados durante su permanencia en la vivienda como por ejemplo, teléfono, Internet, TV cable, etc.