Reparación y Ampliación

Monto

El monto dependerá de la capacidad de endeudamiento del solicitante, no pudiendo comprometer dividendos que excedan el 20% del alcance líquido promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo, deducidas las gratificaciones de zona y embarcado.

Tasa de Interés y plazo

Los préstamos se valorizan en U.F, con un seguro de desgravamen y una tasa de interés que fijará trimestralmente el Consejo Directivo de la Mutual, constituyendo en conjunto el dividendo que, mensualmente, pagará el deudor en plazos de 12, 24, 36, 48 y 60 meses, según corresponda.

Antecedentes Complementarios

a) Certificado que acredite que la vivienda es de propiedad del solicitante o de su cónyuge (Escritura de compraventa o pago del dividendo mensual)

b) Presupuesto de trabajos a realizar

Antecedentes Generales

Requisitos

Ser miembro en servicio activo de la Armada, con 5 años como adherente al SECORA, en virtud del convenio suscrito entre la Dirección General del Personal de la Armada y la Mutual de Seguros de Chile.

  • No estar calificado en Lista 3. Sólo después de 5 años de superada dicha lista podrá optar a un préstamo.
  • Tener capacidad de endeudamiento que le permita cumplir con el servicio de la deuda, sin desequilibrar el presupuesto familiar.
  • Contar con el apoyo de su Mando. Presentar la documentación exigida.
  • No tener saldo de deuda por préstamo similar anterior, excepto para:

a) Préstamos de Educación Superior, que se podrá repactar anualmente

b) Préstamos para Compra de Vivienda por subsidio, se podrá pedir un nuevo préstamo complementario al anterior, por una vez.

Formatos

Los interesados deben remitir a la Dirección de Bienestar Social de la Armada, los formularios que se indican:

  • Solicitud de Préstamo
  • Pagaré Notarial. Debe ser escrito en forma clara y legible, sin borrones ni enmiendas. Es suscrito ante Notario por el interesado y, si corresponde, por los avales. Si el aval es pensionado CAPREDENA, se debe adjuntar fotocopia de su liquidación de haberes o credencial de CAPREDENA donde se registre el número de su cuenta.
  • Memorándum del mando. Debe ser firmado por el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición del solicitante quien autoriza su trámite. Para Préstamo de Urgencia debe indicar en la referencia el número del documento con que el Mando fundamentó la solicitud de préstamo y del documento de respuesta de la Dirección de Bienestar de la Armada, autorizando su trámite.
  • Mandato especial Préstamo Mutual
  • Presupuesto

 

Trámite de Aprobación y pago

El día 10 de cada mes es el último día de recepción de solicitudes de préstamos para su aprobación y pago en el mes. Las recibidas posteriormente, se procesarán para el mes siguiente.

El día 20 de cada mes, el Director de Bienestar, dependiendo del presupuesto disponible, aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos, según el siguiente orden de prioridad: 1º Préstamos Habitacionales, 2º Préstamos de Educación Superior y 3º Préstamos de Urgencia. Las solicitudes no aprobadas serán informadas de inmediato a los interesados.

El último día del mes se pagarán los préstamos aprobados, mediante cheque nominativo emitido por la Dirección de Bienestar Social de la Armada. Los prestatarios del área de la Quinta Región, deberán pagarse en las oficinas de la Dirección de Bienestar Social de la Armada (Avenida Almirante Jorge Montt 11700, Las Salinas, Viña del Mar), en tanto, a los prestatarios de otras regiones, se les remitirá el cheque al Departamento de Abastecimiento de su Unidad o Repartición. Si el interesado desea que se le deposite en su cuenta bancaria o de ahorro, debe solicitarlo oficialmente, por memorándum o mensaje, indicando el número de su cuenta personal.

Los requerimientos de pagos anticipados deben hacerlo los Mandos respectivos, siendo evaluados por la Dirección de Bienestar, previa consulta a la Mutual de las disponibilidades de fondos. Si el pago anticipado lo emite la Mutual antes del día 16 del mes, cobrará los intereses correspondientes a todo el mes, adicionados al primer dividendo. Si lo emite posteriormente no cobrará el interés del mes. Cuando los días indicados sean festivos, rige el primer día hábil siguiente.

Servicio de la Deuda

La Mutual, junto con enviar a la Dirección de Bienestar Social de la Armada la remesa por los préstamos aprobados, acompañará un boletín para que sea entregado al interesado al momento del pago. Este boletín contendrá el detalle de las cuotas mensuales a pagar, partiendo del mes siguiente de otorgado el préstamo hasta su cancelación total.

Nómina del Descuento Mensual:

Mensualmente, la Mutual entregará a la Dirección de Bienestar Social de la Armada una nómina con todo el personal que sirve la deuda mensual programada (sin cuotas atrasadas). Esta nómina incluirá el monto del préstamo otorgado, la tasa de interés aplicada, el número de la cuota del mes, el dividendo mensual en U.F. y pesos y el saldo, en capital e intereses devengados. El dividendo será calculado en base al valor de una U.F. estimada, ya que al momento de confeccionarse la relación de descuentos, a fines de cada mes, se desconoce el valor que tendrá la U.F cuando se haga efectivo el descuento, corrigiéndose mensualmente las diferencias que se produzcan.

Cronología de los Descuentos:

a) Personal en Servicio Activo

A fines de cada mes, la Mutual remitirá al Departamento de Bienestar Social (V), División Informática, la relación con los descuentos del mes, debiendo la Dirección de Bienestar Social de la Armada complementar dicha nómina con los descuentos impagos del personal por no haber tenido alcance líquido, estar con permiso sin goce de sueldo o haber cambiado el NPI.

b) Pensionados CAPREDENA

Alrededor del día 10 de cada mes, la Mutual enviará a la Dirección de Bienestar Social de la Armada la relación de descuentos de los deudores con pensión CAPREDENA. A su vez, la Caja, el día 12 entrega la liquidación de los descuentos para que la Dirección de Bienestar, a más tardar el día 17, realice los descuentos para el mes siguiente.

Deudor Retirado

a) Con Derecho a pensión Los deudores pueden optar a:

1) Pagar mensualmente su dividendo, antes del día 24 de cada mes en la Dirección de Bienestar de la Armada o en en los Departamentos de Bienestar, hasta que se ejecute su pensión por Capredena; o

2) Acumular los dividendos adeudados, que les serán descontados en su totalidad del primer pago de pensión regularizándose en los siguientes, hasta su cancelación total.

b) Sin Derecho a pensión:

Al recibirse el mensaje rastrillo del personal que registra deuda, y que pasa a retiro sin pensión, la Dirección de Bienestar Social informará al Departamento de Remuneraciones de la D.G.P.A. el saldo de la deuda, a fin de que se descuente de los haberes del deudor el mayor monto posible. El deudor principal debe continuar pagando los dividendos mensuales, a más tardar el día 24 de cada mes. En caso contrario, se traspasará el servicio de la deuda a los avales. Los avales, una vez cancelada la totalidad de la deuda, podrán requerir a la Dirección de Bienestar Social el pagaré que les permita ejercer las acciones judiciales que estimen pertinentes, conforme a las normas legales.

Deudor Fallecido

a) En caso que fallezca un prestatario con saldo de deuda, el Seguro de Desgravamen cubrirá dicho saldo, incluida la última cuota, si el fallecimiento se produce antes del día 15 del mes. En caso contrario, la última cuota será descontada del último sueldo. b) El Departamento IV de la D.G.P.A., al recibir la información oficial del fallecimiento informará a la Mutual, y ésta junto con tramitar el pago del Seguro de Vida, dispondrá la suspensión del descuento y la devolución de la última cuota descontada, si procede.

Garantía de la deuda

Para garantizar el servicio de la deuda, el prestatario suscribirá un Pagaré ante Notario. En él se establece el monto y las condiciones del préstamo, autorizando a la Dirección de Bienestar Social de la Armada para requerir de la Dirección del Personal o a la CAPREDENA, según corresponda, se efectúen los descuentos de la deuda pactada, hasta su total cancelación, primero al deudor principal y, en caso de no pago, del aval o de los avales (50% cada uno).

Avales:

Dependiendo del monto solicitado y los años de servicio del solicitante en la Armada, el préstamo debe ser respaldado con avales, en servicio activo o retiro, con más de 20 años de imposiciones en CAPREDENA. Si el aval es varón, casado sin separación de bienes, deberá suscribir el Pagaré con su cónyuge.

El número de avales será:

Solicitante con + 20 años = AVAL

Solicitante con - 20 años y Dividendo menor 10% Alc. Líquido = AVAL

Solicitante con - 20 años y Dividendo mayor 10% Alc. Liquido = 2 AVALES