Departamento de Ahorro Naval y Vivienda Propia
Deudores habitacionales: Sepa cómo acceder al beneficio 'Dividendo al Día'
A continuación le entregamos detalles del programa 'Dividendo al Día" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El que premia al los deudores habitacionales que adquirieron sus viviendas a través de subsidio y están al día con el pago de sus dividendos.
02/06/2015 12:32Con el objetivo de garantizar la capacidad de pago oportuno de las personas que han contraído créditos hipotecarios con la banca, desde este año el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, premiará a aquellos deudores que paguen oportunamente sus dividendos.
Entre las mejoras destaca la mayor protección a los deudores hipotecarios que hayan adquirido una vivienda con subsidio habitacional correspondiente a los programas destinados a sectores medios (D.S. N° 40 de 2004 y D.S. N°1 de 2011).
Estas son las claves para acceder al beneficio:
¿A quiénes está dirigido el beneficio?
Personas que hayan adquirido su vivienda con los programas regulados por los decretos D.S. N° 40 y D.S. N° 1 y que hayan solicitado crédito hipotecario con una entidad financiera.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para optar al beneficio?
1. Ser propietario SÓLO de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
2. Estar al día con los dividendos.
* En caso de estar atrasado en el pago del crédito, usted deberá acordar con la entidad financiera correspondiente la forma de quedar al día para poder recibir el beneficio.
¿Cuáles son los beneficios a los que el deudor puede optar?
1-. Porcentaje de rebaja según monto de crédito original
Rebaja por cada dividendo que se pague al día, según monto de crédito inicial.
(Para viviendas adquiridas con subsidio para sectores medios desde el 2004 en adelante).
Monto Crédito |
Subvención mensual por pago oportuno |
---|---|
Hasta 500 UF |
20% |
Más de 500 y hasta 900 UF |
15% |
Más de 900 y hasta 1200 UF |
10% |
*Importante: si la persona ha repactado la deuda y el monto de crédito ha variado, de todas formas puede optar al beneficio, siempre que su monto de crédito original corresponda a las cifras establecidas en esta tabla .
2-. Cobertura del Seguro de Cesantía
Estado subvenciona seguro de cesantía para TODOS quienes hayan adquirido vivienda con estos programas de subsidio (D.S.40 y D.S.1), sin importar el monto del crédito original. Este seguro cubre al menos 6 meses de pago de dividendo.
*Importante: Si usted renunció al seguro de cesantía, puede volver a adquirirlo y a partir de esa fecha, el Estado comenzará a pagarlo por usted. Este beneficio no se pierde si hay atraso en el pago del dividendo.
¿Si no estoy conforme con la clasificación, dónde apelo?
Se puede apelar dirigiéndose a las oficias OIRS de los SERVIU regionales, o a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía, Ir al Sitio Web, adjuntando los antecedentes del caso.
¿Si no salgo beneficiado donde puedo consultar para saber el por qué?
Puede consultar dirigiéndose a las oficinas OIRS de los SERVIU regionales, o a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía, Ir al Sitio Web, incorporando la consulta.
¿Cómo sé si fui beneficiado? Debe consultar en el siguiente enlace, haga click aquí, ingresando su RUT y número de serie de su Cédula de Identidad. |